La Bandera Nacional
La bandera de Honduras fue creada el 16 de febrero de 1866, siendo Presidente de la República don José María Medina. Está basada en la bandera de las antiguas Provincias Unidas del Centro de América, la cual a su vez estaba basada en la bandera de las Provincias Unidas del Río de la Plata, actual Argentina. Consta de tres franjas horizontales del mismo tamaño, de color azul turquesa las exteriores y blanca la central. En el centro, dentro de la franja blanca, figuran cinco estrellas azules que simbolizan a los cinco países que formaron la antigua federación centroamericana y el ideal de la unión de Centroamérica. Las franjas azules simbolizan el cielo
hondureño, los generosos ideales y el amor fraternal que los une al
igual que la justicia, la lealtad, la fraternidad, la fortaleza, la
dulzura, el valor, el Océano Atlántico y el Océano Pacífico
que bañan las costas del este y el oeste del país, respectivamente, al
igual que las de Centroamérica. La franja blanca simboliza la meta a
donde deben dirigirse las buenas acciones del patriotismo nacional, la pureza, la integridad, la fe, la obediencia, la paz, la firmeza, la vigilancia, la bondad y la nación.
Honduras, como parte de las Provincias Unidas del Centro de América,
adoptó la bandera y el escudo de armas aprobados por la Asamblea
Nacional Constituyente de Centroamérica, según dec Centro de América
será un triángulo equilátero; en su base aparecerá una cordillera de cinco volcanes, sobre un terreno que se figure bañado por ambos mares; en la parte superior, un arco iris que los cubra y bajo el arco, el gorro de la libertad esparciendo luces. En torno del triángulo y en figura circular se escribirá con letras de oro: “PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA”.
Artículo 2º Este escudo se colocará en todos los puestos y oficinas
públicas sustituyéndose a las que se han usado por disposiciones de los
anteriores gobiernos.
Artículo 3º El gran sello de la nación, el de la Secretaría de esta
Asamblea, el de los agentes del gobierno, y tribunales de justicia,
llevarán todos el mismo escudo.
Artículo 4º El pabellón nacional para los puertos y para toda clase
de buques pertenecientes a este nuevo estado constará de tres fajas
horizontales, azules la superior e inferior, y blanca la del centro en
la cual irá dibujado el escudo que designa el artículo 1º. En los
gallardetes las fajas se colocarán perpendicularmente por el orden
expresado. Del mismo pabellón usarán los enviados de este gobierno a las
naciones extranjeras. En los buques mercantes las banderas y gallardetes no llevarán escudo, y en la faja del centro se escribirá con letras de plata: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD.
Artículo 5º Las banderas y estandartes de los cuerpos militares así
vivos, así como de milicia provincial mientras esta subsista, se
arreglarán a lo dispuesto en el artículo anterior: Sus fajas serán
siempre horizontales, en la superior las palabras: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD, y en la inferior la clase y número de cada cuerpo. En las de infantería ambas inscripciones serán con letras de oro, y en los de caballería con letras de plata.
Artículo 6º Los cuerpos de fuerza cívica dispondrán sus banderas y
estandartes con arreglo a lo prevenido en el artículo setenta de la ley
de diez y ocho del corriente.
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